19.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 55/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruselas — Bélgica) — Corman SA/Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)
(Asunto C-131/10) (1)
(Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Artículo 3 - Prescripción de las diligencias - Plazo - Normativa sectorial - Reglamento (CE) no 2571/97 - Aplicación diferente de las normas de prescripción dependiendo de que las irregularidades se hayan cometido por el beneficiario de la subvención o por quienes contraten con él)
2011/C 55/28
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Bruselas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Corman SA
Demandada: Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Bruselas — Interpretación del artículo 3, apartados 1 y 3, del Reglamento no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Determinación del plazo de prescripción de las diligencias — Aplicabilidad de las disposiciones sectoriales comunitarias o nacionales en la materia — Aplicación diferente de las normas de prescripción según que la irregularidad haya sido cometida por el beneficiario de la subvención o por quienes contraten con él.
Fallo
1) |
En la medida en que no establece normas de prescripción de las diligencias que sean aplicables a la ejecución de las garantías constituidas en las operaciones de licitación en el sector de la mantequilla, de la mantequilla concentrada y de la nata, el Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios, no es una normativa sectorial que establezca un «plazo inferior» en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, in fine, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Por consiguiente, se aplica a dicha ejecución el plazo de prescripción de cuatro años señalado en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, de este último Reglamento, sin perjuicio de que, no obstante, los Estados miembros conserven la posibilidad de aplicar plazos de prescripción más largos, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. |
2) |
Cuando persiguen una irregularidad en el sentido de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento no 2988/95, los Estados miembros conservan la posibilidad de aplicar plazos de prescripción más largos, en el sentido del artículo 3, apartado 3, del mismo Reglamento, aun cuando, en el ámbito de aplicación del Reglamento no 2571/97, las irregularidades de las que debe responder el adjudicatario se hayan cometido por quienes contratan con él. |