7.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 139/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Strong Segurança, S.A./Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança

(Asunto C-95/10) (1)

(Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Artículo 47, apartado 2 - Efecto directo - Aplicabilidad a los servicios incluidos en el anexo II B de la Directiva)

2011/C 139/17

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Strong Segurança, S.A.

Recurrida: Município de Sintra, Securitas-Serviços e Tecnologia de Segurança

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 21, 23, 35, apartado 4, y 47, apartado 2, y del anexo II B de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Capacidad económica y financiera de los licitadores — Posibilidad de un agente económico de invocar capacidades de otras entidades — Efecto directo de una directiva a la que el ordenamiento jurídico interno se ha adaptado fuera de plazo

Fallo

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no impone a los Estados miembros la obligación de aplicar su artículo 47, apartado 2, también a los contratos que tengan por objeto servicios incluidos en el anexo II B de la misma Directiva. Sin embargo, esta Directiva no impide que los Estados miembros y, en su caso, las entidades adjudicadoras prevean en su legislación y en la documentación relativa al contrato, respectivamente, la aplicación de dicha disposición.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.