10.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 362/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Danfoss A/S, Sauer-Danfoss ApS/Skatteministeriet

(Asunto C-94/10) (1)

(Impuestos indirectos - Impuestos especiales sobre los hidrocarburos - Incompatibilidad con el Derecho de la Unión - No restitución del impuesto especial a los compradores de productos a los que se repercutió el impuesto especial)

2011/C 362/08

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Danfoss A/S, Sauer-Danfoss ApS

Demandada: Skatteministeriet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Vestre Landsret — Interpretación del Derecho de la Unión en materia de restitución de lo indebidamente cobrado y de requisitos para la reparación de los perjuicios causados a los particulares — Impuestos especiales percibidos en infracción del régimen de impuesto especial armonizado establecido mediante las Directivas 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1) y 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316, p. 12) — Impuesto especial ilegal pagado al Estado por compañías petroleras que vendieron aceites gravados con el impuesto especial repercutiendo dicho impuesto en el precio de las mercancías — No devolución del impuesto especial por el Estado a los compradores de aceites por no haber pagado éstos el impuesto al Estado — Denegación de reparación del perjuicio causado a los compradores de aceites por el impuesto especial ilegal basada en la inexistencia de perjuicio inmediato y de nexo causal directo entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el perjuicio sufrido

Fallo

Las normas del Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido que:

1)

Un Estado miembro puede desestimar una solicitud de devolución de un tributo indebido presentada por el comprador al que se le ha repercutido dicho tributo, debido a que no ha sido este último quien lo ha abonado a las autoridades tributarias, siempre que éste pueda, con arreglo al Derecho interno, ejercitar una acción civil de devolución de lo indebido contra el sujeto pasivo y que la devolución por este último del tributo indebido no sea imposible en la práctica o excesivamente difícil.

2)

Un Estado miembro puede desestimar una reclamación de indemnización presentada por el comprador al que el sujeto pasivo ha repercutido el tributo indebido, por no existir una relación de causalidad directa entre la percepción de dicho tributo y el perjuicio sufrido, siempre que el comprador pueda, con arreglo al Derecho interno, dirigir dicha reclamación contra el sujeto pasivo y que la indemnización, por este último, del perjuicio sufrido por el comprador no sea imposible en la práctica o excesivamente difícil.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.