4.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Systeme Helmholz GmbH/Hauptzollamt Nürnberg
(Asunto C-79/10) (1)
(Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra b) - Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea - Utilización de una aeronave para fines no comerciales - Alcance)
2012/C 32/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Systeme Helmholz GmbH
Demandada: Hauptzollamt Nürnberg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 11, apartado 3, 14, apartado 1, letra b), y 15, apartado 1, letra j), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Alcance de la exención del impuesto establecida para los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea — Normativa nacional que limita dicha exención a la navegación aérea efectuada por compañías aéreas — Vuelos con fines comerciales y privados, efectuados con un avión que pertenece a una empresa distinta a una compañía aérea.
Fallo
1) |
El artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el carburante utilizado en la navegación aérea establecida en esa disposición no es aplicable a una empresa como la controvertida en el litigio principal, que, con el fin de llevar a cabo sus negocios, utiliza un avión que le pertenece para realizar los desplazamientos de los miembros de su personal destinados a visitar a clientes o a asistir a ferias comerciales, en la medida en que esos desplazamientos no se utilizan directamente para la prestación de servicios aéreos a título oneroso por esa empresa. |
2) |
El artículo 15, apartado 1, letra j), de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que el combustible utilizado para realizar vuelos de ida y vuelta a un taller de mantenimiento aeronáutico no está comprendido en el ámbito de aplicación de esa disposición. |