4.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Systeme Helmholz GmbH/Hauptzollamt Nürnberg

(Asunto C-79/10) (1)

(Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra b) - Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea - Utilización de una aeronave para fines no comerciales - Alcance)

2012/C 32/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Systeme Helmholz GmbH

Demandada: Hauptzollamt Nürnberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 11, apartado 3, 14, apartado 1, letra b), y 15, apartado 1, letra j), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Alcance de la exención del impuesto establecida para los productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación aérea — Normativa nacional que limita dicha exención a la navegación aérea efectuada por compañías aéreas — Vuelos con fines comerciales y privados, efectuados con un avión que pertenece a una empresa distinta a una compañía aérea.

Fallo

1)

El artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el carburante utilizado en la navegación aérea establecida en esa disposición no es aplicable a una empresa como la controvertida en el litigio principal, que, con el fin de llevar a cabo sus negocios, utiliza un avión que le pertenece para realizar los desplazamientos de los miembros de su personal destinados a visitar a clientes o a asistir a ferias comerciales, en la medida en que esos desplazamientos no se utilizan directamente para la prestación de servicios aéreos a título oneroso por esa empresa.

2)

El artículo 15, apartado 1, letra j), de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que el combustible utilizado para realizar vuelos de ida y vuelta a un taller de mantenimiento aeronáutico no está comprendido en el ámbito de aplicación de esa disposición.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.