2.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Rouen — Francia) — Marc Berel y otros/Administration des douanes de Rouen, Receveur principal des douanes du Havre, Administration des douanes du Havre
(Asunto C-78/10) (1)
(Código aduanero comunitario - Artículos 213, 233 y 239 - Obligación solidaria de varios deudores por una misma deuda aduanera - Condonación de derechos de importación - Extinción de la deuda aduanera - Posibilidad de un codeudor solidario de invocar la condonación concedida a otro codeudor - Inexistencia)
2011/C 103/14
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Rouen
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Marc Berel, que actúa en condición de apoderado de la sociedad Port Angot Développement, Emmanuel Hess, que actúa en calidad de administrador judicial de la sociedad Port Angot Développement, Rijn Schelde Mondia France SA, Receveur principal des douanes de Rouen Port, Administration des douanes — Havre port, Société Port Angot Développement, subrogándose en los derechos de Manutention de Produits Chimiques et Miniers Maprochim SAS, Asia Pulp & Paper France EURL
Demandadas: Administration des douanes de Rouen, Receveur principal des douanes du Havre, Administration des douanes du Havre
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Rouen — Interpretación de los artículos 213, 233 y 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Condonación de derechos de importación — Posibilidad de que un codeudor invoque la solidaridad de las obligaciones aduaneras para beneficiarse de una condonación de derechos de importación anteriormente concedida a otro codeudor.
Fallo
Los artículos 213, 233 y 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación, en el contexto de una obligación solidaria por una deuda aduanera en el sentido de dicho artículo 213, como la que es objeto del litigio principal, de un principio de Derecho nacional del que resulta que la condonación parcial de los derechos concedida con arreglo a dicho artículo 239 a uno de los codeudores puede ser invocada por todos los demás, de manera que la extinción de la deuda contemplada en el artículo 233, párrafo primero, letra b), del mismo Código se refiere a la deuda como tal y exime, por consiguiente, al conjunto de deudores solidarios del pago de ésta dentro de los límites del importe por el que se concedió la condonación.