8.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Brahim Samba Diouf/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration

(Asunto C-69/10) (1)

(Directiva 2005/85/CE - Normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado - Concepto de «decisión adoptada con respecto a [la] solicitud de asilo» en el sentido del artículo 39 de dicha Directiva - Solicitud de un nacional de un tercer Estado que tiene por objeto obtener la condición de refugiado - Falta de motivos que justifiquen la concesión de una protección internacional - Denegación a través de un procedimiento acelerado - Falta de recurso contra la resolución por la que se somete la solicitud a un procedimiento acelerado - Derecho a un control jurisdiccional efectivo)

2011/C 298/08

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Brahim Samba Diouf

Demandada: Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal administratif (Luxemburgo) — Interpretación del artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13) — Solicitud de un natural de un país tercero, en situación irregular, destinada a obtener el estatuto de refugiado — Desestimación de dicha solicitud, en el marco de un procedimiento nacional acelerado, a falta de motivos que justifiquen la concesión de una protección internacional — Conformidad con el Derecho comunitario de una norma nacional que excluye todo recurso contra la resolución de someter la solicitud a un procedimiento acelerado — Derecho a un control jurisdiccional efectivo

Fallo

El artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y el principio de tutela judicial efectiva deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual no cabe ningún recurso autónomo contra la resolución de la autoridad administrativa competente por la que ésta decide tramitar una solicitud de asilo por el procedimiento acelerado, habida cuenta de que las razones que condujeron a dicha autoridad a examinar el carácter fundado de la referida demanda en el marco de tal procedimiento pueden estar efectivamente sujetas a control jurisdiccional en el marco de un recurso que tenga por objeto la resolución denegatoria final, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.