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17.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-38/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 49 TFUE - Legislación tributaria - Traslado del domicilio fiscal - Transferencia de activos - Gravamen inmediato a la salida)
2012/C 355/02
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, G. Braga da Cruz y P. Guerra e Andrade, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y J. Menezes Leitão, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Dinamarca (representante: C. Vang, agente), República Federal de Alemania (representantes: C. Blaschke y K. Petersen, agentes), Reino de España (representantes: M. Muñoz Pérez y A. Rubio González, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y M. de Ree, agentes), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y S. Johannesson, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Hathaway y A. Robinson, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49 TFUE y del artículo 31 EEE — Disposiciones tributarias en virtud de las cuales las sociedades que dejan de tener su domicilio fiscal en Portugal o que transfieren sus activos a otro Estado deben pagar con carácter inmediato un impuesto a la salida.
Fallo
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1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE al adoptar y mantener en vigor los artículos 76 A y 76 B del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas (Código del impuesto sobre sociedades), aplicables en el supuesto de que una sociedad portuguesa traslade a otro Estado miembro su domicilio social y su dirección efectiva o de que una sociedad no residente en Portugal transfiera de Portugal a otro Estado miembro todo o parte de los activos vinculados a un establecimiento permanente portugués, que establecen el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos en cuestión pero no de las plusvalías latentes derivadas de transacciones exclusivamente nacionales. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |