Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 1 de septiembre de 2011 — Elosta/Comisión

(Asunto T‑102/09)

«Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inexistencia de fuerza mayor — Inexistencia de error excusable — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación — Reglamento por el que se imponen medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al Qaida y los talibanes — Reglamento que sigue surtiendo efecto hasta su derogación — Irrelevancia [Art. 263 TFUE, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión] (véanse los apartados 20, 21 y 37)

2.                     Procedimiento — Plazo para recurrir — Carácter de orden público [Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 101, ap. 1, letras a) y b)] (véanse los apartados 29, 38 y 41)

3.                     Procedimiento — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Error excusable — Concepto — Error cometido por el abogado de la parte demandante en relación con el cómputo de los plazos — Exclusión (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 101, ap. 1) (véanse los apartados 31 y 32)

4.                     Procedimiento — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Auto anterior que concede al demandante el beneficio de justicia gratuita — Irrelevancia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 96, ap. 4) (véanse los apartados 35 y 36)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 345, p. 60), en la medida en que dicho acto afecta al demandante.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Sr. Abdelrazag Elosta cargará con sus propias costas y con los gastos en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.