30.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/59


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2009 — Jurašinović/Consejo

(Asunto T-465/09)

2010/C 24/105

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ivan Jurašinović (Angers, Francia) (representante: M. Jarry, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 22 de septiembre de 2009 por la que sólo se ha autorizado al demandante un acceso parcial a los documentos siguientes: –Informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 de agosto al 31 de agosto de 1995.

Que se condene al Consejo de la UE — Secretariado General a autorizar el acceso, por vía electrónica, a la totalidad de los documentos solicitados.

Que se condene al Consejo de la UE a abonar al demandante la cantidad de 2 000 euros, impuestos excluidos, es decir, 2 392 euros, impuestos incluidos, de indemnización procesal más los intereses correspondientes al tipo BCE del día de registro de la demanda.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la decisión de 22 de septiembre de 2009 por la que se le deniega el acceso íntegro a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 de agosto al 31 de agosto de 1995.

En apoyo de su recurso, el demandante alega tres motivos basados en:

la inexistencia de perjuicio para la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001, (1) en la medida en que:

no puede aplicarse ninguna protección específica a los documentos solicitados; y

aun suponiendo que pudiera aplicarse una protección específica a los documentos solicitados, el artículo 4, apartado 7, del Reglamento no 1049/2001 establece que «las excepciones, tal y como se hayan establecido en los apartados 1, 2 y 3 sólo se aplicarán durante el período en que esté justificada la protección en función del contenido del documento». Pues bien, ha transcurrido la mitad del período máximo previsto en el artículo 4, apartado 7, lo que justificaría conceder el acceso a los documentos solicitados;

por último, los documentos cuya comunicación se solicita no son documentos sensibles en el sentido del artículo 9 del Reglamento no 1049/2001.

la inexistencia de perjuicio para la seguridad pública de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001 en la medida en que:

el hecho de que terceros se hayan expresado en estos documentos «de manera confidencial» es inoperante porque el Reglamento no 1049/2001 no permite que una institución deniegue el acceso a un documento para proteger a hipotéticos «terceros»;

la alegación del Consejo dirigida a «proteger» la integridad física de los observadores, de los testigos y de las fuentes muestra una voluntad de protección de los intereses privados de estas personas y no afecta a la seguridad pública; y

el Consejo siempre tiene la posibilidad, para conciliar la necesidad de discreción respecto a determinadas personas a la vez que satisface el interés del público, de limitar el acceso del público a los documentos solicitados suprimiendo, en los citados documentos, las referencias nominativas que permitan la identificación de los «terceros».

la existencia de una divulgación anterior de los documentos solicitados.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).