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16.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 11/37 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2009 — Herm. Sprenger/OAMI — Kieffer Sattlerwarenfabrik (forma de un estribo)
(Asunto T-463/09)
2010/C 11/69
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Herm. Sprenger GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representante: V. Schiller, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Georg Kieffer Sattlerwarenfabrik GmbH (Múnich, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de septiembre de 2009 dictada en el asunto R 1614/2008-4. |
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Que se desestime la petición de la empresa Georg Kieffer Sattelwarenfabrik GmbH de que declare la nulidad de la marca comunitaria de la demandante no 1.599.620. |
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Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca tridimensional comunitaria no1 599 620 para productos comprendidos en la clase 6.
Titular de la marca comunitaria: La demandante.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Georg Kieffer Sattlewarenfabrik GmbH.
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la petición de declaración de nulidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Revocación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria afectada.
Motivos invocados:
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Incumplimiento del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) debido a que se declaró indebidamente la falta de carácter distintivo originario. |
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Incumplimiento del artículo 52, apartado 1, letra a), y del artículo 52, apartado 2, en relación con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009, en la medida en que se ha dado por sentado indebidamente que la marca controvertida no había adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso. |
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Incumplimiento del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, en la medida en que los hechos no se comprobaron de manera suficiente. |
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Infracción del artículo 83 del Reglamento no 207/2009 desde el punto de vista del respeto del derecho a ser oído. |
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Incumplimiento del artículo 77, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, por cuanto la Sala de Recurso debía haber acogido la pretensión de que se celebrara la vista formulada por la demandante con carácter subsidiario. |
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Infracción del Tratado CE desde el punto de vista de derecho fundamental a un procedimiento justo. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).