12.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/39


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2009 — Aiello/OAMI — Cantoni ITC (100 % Capri)

(Asunto T-279/09)

2009/C 220/83

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Antonino Aiello (Vico Equense, Italia) (representantes: M. Coccia y L. Pardo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cantoni ITC SpA (Milán, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de abril de 2009, notificada mediante fax de fecha 14 de mayo de 2009, dictada en el procedimiento R 1148/2008-1 entre Antonino Aiello y Cantoni ITC S.p.A. y que, tras modificarla, desestime la oposición B 856 163 al registro de la marca «100 % CAPRI» para productos comprendidos en las clases 3, 18 y 25 (n o3.563.848).

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: el demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa que contiene el elemento numérico-denominativo «100 % CAPRI» (solicitud de registro no3 563 848), para productos comprendidos en las clases 3, 18 y 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: CANTONI L.T.C. S.p.A.

Marca o signo invocados en oposición: la marca figurativa comunitaria (solicitud de registro no2 689 891) y nacional que contiene el elemento denominativo «CAPRI», para productos comprendidos en las clases 3, 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición y desestimación de la solicitud de registro para todos los productos controvertidos.

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, sobre la marca comunitaria, así como de los artículos 50, apartado 1, y 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria (sustituido por el Reglamento no 207/2009).