20.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 141/55


Recurso interpuesto el 10 de abril de 2009 — MRI/Comisión

(Asunto T-154/09)

2009/C 141/111

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Manuli Rubber Indusries SpA MRI (Milán, Italia) (representantes: L. Radicati di Brozolo, abogado, M. Pappalardo, abogado y E. Marasà, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal:

Que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada en la parte en la que declara que la demandante participó en una infracción única y continuada en el mercado de las mangueras merinas del 1 de abril de 1986 al 1 de agosto de 1992 y del 3 de septiembre de 1996 al 2 de mayo de 2007, en particular durante el período comprendido entre el 3 de septiembre de 1996 y el 9 de mayo de 2000.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión impugnada en el que, como consecuencia de los errores expuestos en el presente recurso, se impone a la demandante una multa de 4 900 000 euros.

Que se rechacen todas las excepciones y alegaciones en contra.

Con carácter subsidiario:

Que, con arreglo al artículo 229 CE, se reduzca la multa de 4 900 000 euros impuesta a la demandante en el artículo 2 de la Decisión impugnada.

Y en cualquier caso:

Se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que la atacada en el asunto T-146/09 Parker ITR y Parker Hannifin/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones la demandante alega, en primer lugar, que la mencionada Decisión incurrió en un error en relación con la calificación de la infracción que se le imputa como participación en un único y complejo acuerdo de cártel durante los años 1986 y 2007 y, en particular, con la imputación de la infracción en el período comprendido entre 1996 y 2000 y, por consiguiente, con la inclusión en el período objeto de sanción del período comprendido entre septiembre de 1996 y mayo de 1997.

A este respecto sostiene que una infracción no puede ser continuada ni repetida cuando, como ocurre en el presente asunto, entre los períodos individuales de infracción media un lapso de tiempo considerable y, sobre todo, se producen acontecimientos positivos incompatibles con la voluntad de continuar o repetir la infracción, como, alega, la pública y explícita interrupción de las relaciones con el cártel por parte de la demandante, que según ésta, también fue reconocida por la Comisión.

La demandante sostiene asimismo que la determinación del importe de la multa es asimismo irregular, en lo que atañe en particular a la duración, la gravedad y el descuento por la participación en el programa de clemencia.