16.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/43 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2009 — Protege International/Comisión
(Asunto T-119/09)
2009/C 113/86
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Protege International Ltd (Londres) (representante: D. Shefet, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión adoptada por la Comisión con fecha 23 de enero de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE (asunto COMP/39414 — Protégé International/Pernod Ricard). |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 23 de enero de 2009, en la cual la Comisión había llegado a la conclusión de que no existía un interés comunitario suficiente para proseguir la investigación y desestimó la denuncia presentada por la demandante contra Pernod Ricard, relativa a varios supuestos abusos de posición dominante cometidos por esta última en el mercado del whisky irlandés consistentes, por un lado, en distintas acciones judiciales ejercitadas por Pernod Ricard contra la demandante referentes al registro por la demandante de las marcas «WILD GEESE», «WILD GEESE RARE IRISH WHISKY» y «WILD GEESE IRISH SOLDIERS AND HEROES» y, por otro, en una negativa a abastecer.
En apoyo de su recurso, la demandante alega que:
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las acciones judiciales incoadas por Pernod Ricard no tuvieron por objeto proteger los derechos de propiedad intelectual de esta última entidad sobre su marca «WILD TURKEY», en la medida en que no existía riesgo alguno de confusión entre las marcas conflictivas, sino más bien eliminar a la demandante como entidad que le hacía la competencia a Pernod Ricard en el mercado del whisky irlandés; |
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el hecho de haberse negado Pernod Ricard a suministrar whisky irlandés a la demandante en razón de la negativa de esta última a aceptar las condiciones de limitación de venta en los mercados aprobados por Pernod Ricard supone un abuso de posición dominante; |
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existe un evidente interés comunitario, ya que los abusos alegados afectan a distintos Estados miembros y al territorio comunitario en su conjunto. |