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21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/51 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-18/07, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-32/09 P)
(2009/C 69/111)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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En cualquier caso:
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Con carácter principal:
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Con carácter subsidiario:
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Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de noviembre de 2008, dictado en el asunto F-18/07, Marcuccio/Comisión, por el que declaró manifiestamente inadmisible el recurso interpuesto por el recurrente.
En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega los siguientes motivos:
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Falta absoluta de motivación de las consideraciones relativas a la calificación de la nota de 11 de octubre de 2005, mencionada en el apartado 3 del auto recurrido, y de la petición basada en el artículo 90 del Estatuto y a la consiguiente aplicabilidad de lo dispuesto en dicho artículo 90 del Estatuto al presente asunto. |
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Falta absoluta de motivación de las consideraciones relativas a la fecha en que la demandada recibió la nota de 11 de octubre de 2005 y a la fecha en que se produjo la decisión impugnada. |
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Ilegitimidad de las consideraciones relativas a la presunta inadmisibilidad manifiesta del recurso interpuesto en primera instancia en su totalidad. |
Falta absoluta de motivación, también por falta absoluta de actividad instructora, en lo relativo a la fecha de presentación del escrito de contestación a la demanda, y vicio de procedimiento, por inobservancia de la obligación de prescindir del contenido del escrito de contestación a la demanda presentado extemporáneamente.
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Violación del derecho a un juicio justo, del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. |