21.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/51


Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-18/07, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-32/09 P)

(2009/C 69/111)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

En cualquier caso:

(A.1)

Que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

(A.2)

Que se declare que el recurso en primera instancia era perfectamente admisible.

Con carácter principal:

(B.1)

Que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones del recurrente contenidas en el recurso interpuesto en primera instancia.

(B.2)

Que se condene a la parte recurrida a abonar al recurrente todas las costas, derechos y honorarios soportados por éste y derivados tanto del procedimiento sustanciado en primera instancia como del recurso de casación.

Con carácter subsidiario:

(B.3)

Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública, con una composición diferente, para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de noviembre de 2008, dictado en el asunto F-18/07, Marcuccio/Comisión, por el que declaró manifiestamente inadmisible el recurso interpuesto por el recurrente.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega los siguientes motivos:

Falta absoluta de motivación de las consideraciones relativas a la calificación de la nota de 11 de octubre de 2005, mencionada en el apartado 3 del auto recurrido, y de la petición basada en el artículo 90 del Estatuto y a la consiguiente aplicabilidad de lo dispuesto en dicho artículo 90 del Estatuto al presente asunto.

Falta absoluta de motivación de las consideraciones relativas a la fecha en que la demandada recibió la nota de 11 de octubre de 2005 y a la fecha en que se produjo la decisión impugnada.

Ilegitimidad de las consideraciones relativas a la presunta inadmisibilidad manifiesta del recurso interpuesto en primera instancia en su totalidad.

Falta absoluta de motivación, también por falta absoluta de actividad instructora, en lo relativo a la fecha de presentación del escrito de contestación a la demanda, y vicio de procedimiento, por inobservancia de la obligación de prescindir del contenido del escrito de contestación a la demanda presentado extemporáneamente.

Violación del derecho a un juicio justo, del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.