21.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 69/50


Recurso interpuesto el 20 de enero de 2009 — Easycamp/OAMI — Oase Outdoors (EASYCAMP)

(Asunto T-29/09)

(2009/C 69/109)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Easycamp BV (Amersfoort, Países Bajos) (representante: C. Beijer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Oase Outdoors ApS (Give, Dinamarca)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de octubre de 2008 en los asuntos acumulados R 853/2007-1 y R 916/2007-1.

Que se permita al solicitante continuar utilizando la marca comunitaria — Solicitud no 3.188.943 para servicios de la clase 43.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «EASYCAMP», para servicios de las clases 39, 41 y 43

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca danesa no 199.903.355 de la marca figurativa «easycamp» para productos de las clases 18, 20, 22, 24, 25 y 28; el registro de la marca alemana no 39.910.614 de la marca figurativa «easycamp» para productos de las clases 18, 20, 22, 24, 25 y 28; el registro de la marca del Benelux no 944.316 de la marca figurativa «easycamp» para productos de las clases 18, 20, 22, 24, 25 y 28; el registro de la marca británica no 2.191.370 de la marca figurativa «easycamp» para productos de las clases 18, 20, 22, 24, 25 y 28; el signo no registrado «easycamp» utilizado en Dinamarca y en el Reino Unido

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de los recursos

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso declaró indebidamente que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.