4.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/27


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2009 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-17/09)

(2009/C 82/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de desestimar la oferta presentada por la demandante en respuesta a la convocatoria de licitación abierta VT/2008/019 — EMPL EESSI para «Servicios y productos informáticos en el contexto del proyecto EESSI (Intercambio Electrónico de Información de la Seguridad Social)» (1), que fue notificada a la demandante mediante escrito de 30 de octubre de 2008, y todas las decisiones subsiguientes relacionadas con ella, incluida la de adjudicar el contrato al licitador seleccionado.

Que se condene a la Comisión al pago de la cantidad de 883 703,5 EUR en concepto de indemnización por los daños ocasionados a la demandante como consecuencia del procedimiento de licitación.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante relacionadas con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la decisión de la demandada de desestimar su oferta, presentada en respuesta a la convocatoria de licitación abierta VT/2008/019 EMPL EESSI para «Servicios y productos informáticos en el contexto del proyecto EESSI (Intercambio Electrónico de Información de la Seguridad Social)», y de adjudicar el contrato al licitador seleccionado. La demandante solicita asimismo una indemnización por los daños supuestamente ocasionados a raíz del procedimiento de licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante formula cuatro motivos.

En primer lugar, alega que el adjudicatario gozó de un trato de favor por parte de la Comisión en el contexto de muchos otros contratos y que resultó favorecido en el caso de la presente licitación. Además, la demandante alega que fue sistemáticamente discriminada por la demandada en ese mismo contexto.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión no respetó las normas relativas a los criterios de exclusión contenidas en las especificaciones de la licitación y, consiguientemente, infringió los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero (2) y los artículos 133 a y 134 de sus normas de desarrollo, así como el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE (3).

En tercer lugar, la demandante alega que la demandada incurrió en varios errores manifiestos de apreciación en el marco de la evaluación de su oferta por el Comité de Evaluación.

En cuarto lugar, la demandante afirma que la demandada basó la evaluación de su oferta en consideraciones generales y arbitrarias, que no motivó su decisión y que, en ese contexto, cometió diversos errores manifiestos de apreciación.


(1)  DO 2008/S 111-148231.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(3)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).