Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 30 de noviembre de 2011 — Sniace/Comisión
(Asunto T‑238/09)
«Ayudas de Estado — Acuerdos de refinanciación de deudas — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado común — Obligación de motivación»
1. Procedimiento — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Motivo nuevo — Concepto (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véanse los apartados 31 a 35 y 87)
2. Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común — Obligación de motivación — Alcance — Apreciación del criterio del comportamiento de un acreedor privado (Arts. 87 CE, ap. 1, y 253 CE) (véanse los apartados 37, 38, 54 y 67)
3. Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común — Obligación de motivación — Alcance — Calificación del perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros (Arts. 87 CE, ap. 1, y 253 CE) (véanse los apartados 76, 77 y 81)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2009/612/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2009, relativa a la medida C 5/2000 (ex NN 118/97) ejecutada por España en favor de la empresa Sniace, S.A., ubicada en Torrelavega, Cantabria, y por la que se modifica la Decisión 1999/395/CE (DO L 210, p. 4). |
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Sniace, S.A., a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |