Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 13 de abril de 2011 — Deichmann/OAMI (Representación de un ángulo bordeado por una línea discontinua)

(Asunto T‑202/09)

«Marca comunitaria — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca figurativa que representa un ángulo bordeado por una línea discontinua — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca consistente en la representación de uno de los elementos constitutivos del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 40 y 41)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 28, 34, 35 y 54)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de abril de 2009 (R 224/2007-4) relativa al registro internacional que designa la Comunidad Europea de la marca figurativa que representa una banda en ángulo bordeada por una línea discontinua.

Datos relativos al asunto

Marca solicitada:

Marca figurativa que representa una banda en ángulo bordeada por una línea discontinua para productos de las clases 10 y 25 (registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea nº W00881226)

Resolución del examinador:

Denegación de la protección

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Deichmann SE.