Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 28 de octubre de 2010 — Farmeco/OAMI — Allergan (BOTUMAX)

(Asunto T‑131/09)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BOTUMAX — Marcas comunitarias denominativa y figurativa anteriores BOTOX — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Vulneración de la notoriedad — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

1.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 46 y 65 a 67)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 82 a 86 y 92 a 101)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 2 de febrero de 2009 (asunto R 60/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Allergan Inc. y Farmeco AE Dermokallyntika.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Farmeco AE Dermokallyntika

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa BOTUMAX para los productos comprendidos en las clases 3, 5 y 16 — Solicitud nº 3.218.237

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

Allergan Inc.

Marca o signo invocados en oposición:

Diferentes registros de la marca denominativa o del signo BOTOX como marca comunitaria y nacional para los productos y servicios comprendidos, respectivamente, en las clases 5, 16 y 42

Resolución de la División de Oposición:

Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y denegación parcial de la solicitud de marca comunitaria controvertida


Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Farmeco AE Dermokallyntika.