Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de julio de 2011 — Grecia/Comisión
(Asunto T‑81/09)
«FEDER — Reducción de la ayuda financiera — Programa operativo incluido en el Objetivo nº 1 (1994-1991) “Accesibilidad y ejes viarios” en Grecia — Tareas auxiliares delegadas por la Comisión a terceros — Secreto profesional — Porcentaje de corrección financiera — Margen de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional»
1. Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Facultades de control y de inspección in situ de la Comisión — Posibilidad de que la Comisión recurra a entidades privadas para realizar dicho control — Límites [Reglamentos del Consejo (CEE) nº 4253/88 y (CE) nº 1605/2002, arts. 54 y 57; Reglamento (CE) nº 2064/97 de la Comisión, art. 12] (véanse los apartados 25, 26 y 31)
2. Acto de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión que ordena la devolución parcial de una ayuda financiera — Referencia a un informe de auditoría transmitido al beneficiario — Procedencia (Art. 253 CE) (véanse los apartados 41 y 42)
3. Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Control exhaustivo por las autoridades nacionales del cumplimiento por el beneficiario de una ayuda de sus obligaciones financieras — Declaración sobre la regularidad de los gastos realizada por un servicio independiente del servicio de ejecución — Declaración que constituye una prueba central y fiable — Obligación de la Comisión de realizar una nueva investigación — Inexistencia [Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, arts. 23 y 24, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2064/97 de la Comisión, art. 8] (véanse los apartados 58 y 59)
4. Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Abono de una ayuda financiera — Requisito — Cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre el beneficiario de la ayuda — Obligación de la Comisión de revisar la contribución de la Unión en el supuesto de que el beneficiario incumpla una parte de sus obligaciones — Alcance y límites [Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, arts. 23 y 24; Reglamento (CE) nº 2064/97 de la Comisión] (véanse los apartados 63, 64, 68 y 96)
5. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Requisitos y modalidades de adjudicación de los contratos — Modificación durante el procedimiento por parte de la entidad adjudicadora — Violación del principio de igualdad de trato entre los licitadores e incumplimiento de la obligación de transparencia (véanse los apartados 104 a 108)
6. Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Reducción de una ayuda financiera a causa de irregularidades — Determinación del porcentaje de corrección financiera — Facultad de apreciación de la Comisión — Límites — Control jurisdiccional (véase el apartado 142)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2008) 8573 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de un importe de 30.104.470,47 euros, concedida a Grecia en el marco del programa operativo «Accesibilidad y ejes viarios» mediante la Decisión C(94) 3579 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994, por la que se aprobó una ayuda financiera del FEDER. |
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2008) 8573 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida a Grecia, en la medida en que aplica, por un lado, una corrección por un importe de 506.303 euros al proyecto «Istmos — Galota», y, por otro, una corrección por un importe de 684.343 euros al proyecto «Intersección de Polymylos (contrato 9289)». |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La República Helénica cargará con sus propias costas y con el 80 % de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
4) |
La Comisión cargará con el 20 % de sus propias costas. |