Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de julio de 2011 — Grecia/Comisión

(Asunto T‑81/09)

«FEDER — Reducción de la ayuda financiera — Programa operativo incluido en el Objetivo nº 1 (1994-1991) “Accesibilidad y ejes viarios” en Grecia — Tareas auxiliares delegadas por la Comisión a terceros — Secreto profesional — Porcentaje de corrección financiera — Margen de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional»

1.                     Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Facultades de control y de inspección in situ de la Comisión — Posibilidad de que la Comisión recurra a entidades privadas para realizar dicho control — Límites [Reglamentos del Consejo (CEE) nº 4253/88 y (CE) nº 1605/2002, arts. 54 y 57; Reglamento (CE) nº 2064/97 de la Comisión, art. 12] (véanse los apartados 25, 26 y 31)

2.                     Acto de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión que ordena la devolución parcial de una ayuda financiera — Referencia a un informe de auditoría transmitido al beneficiario — Procedencia (Art. 253 CE) (véanse los apartados 41 y 42)

3.                     Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Control exhaustivo por las autoridades nacionales del cumplimiento por el beneficiario de una ayuda de sus obligaciones financieras — Declaración sobre la regularidad de los gastos realizada por un servicio independiente del servicio de ejecución — Declaración que constituye una prueba central y fiable — Obligación de la Comisión de realizar una nueva investigación — Inexistencia [Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, arts. 23 y 24, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2064/97 de la Comisión, art. 8] (véanse los apartados 58 y 59)

4.                     Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Abono de una ayuda financiera — Requisito — Cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre el beneficiario de la ayuda — Obligación de la Comisión de revisar la contribución de la Unión en el supuesto de que el beneficiario incumpla una parte de sus obligaciones — Alcance y límites [Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, arts. 23 y 24; Reglamento (CE) nº 2064/97 de la Comisión] (véanse los apartados 63, 64, 68 y 96)

5.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Requisitos y modalidades de adjudicación de los contratos — Modificación durante el procedimiento por parte de la entidad adjudicadora — Violación del principio de igualdad de trato entre los licitadores e incumplimiento de la obligación de transparencia (véanse los apartados 104 a 108)

6.                     Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación por la Unión — Reducción de una ayuda financiera a causa de irregularidades — Determinación del porcentaje de corrección financiera — Facultad de apreciación de la Comisión — Límites — Control jurisdiccional (véase el apartado 142)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2008) 8573 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de un importe de 30.104.470,47 euros, concedida a Grecia en el marco del programa operativo «Accesibilidad y ejes viarios» mediante la Decisión C(94) 3579 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994, por la que se aprobó una ayuda financiera del FEDER.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2008) 8573 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida a Grecia, en la medida en que aplica, por un lado, una corrección por un importe de 506.303 euros al proyecto «Istmos — Galota», y, por otro, una corrección por un importe de 684.343 euros al proyecto «Intersección de Polymylos (contrato 9289)».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Helénica cargará con sus propias costas y con el 80 % de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

4)

La Comisión cargará con el 20 % de sus propias costas.