Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2010 — Euro-Information/OAMI (EURO AUTOMATIC CASH)
(Asunto T‑15/09)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa EURO AUTOMATIC CASH — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009] — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 32, 37 y 44)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de noviembre de 2008 (asunto R 70/2006-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo EURO AUTOMATIC CASH como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
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Solicitante de la marca comunitaria: |
Européenne de traitement de l’information (Euro-Information) |
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Marca comunitaria solicitada: |
Marca denominativa EURO AUTOMATIC CASH para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 37, 38 y 42 — Solicitud nº 4.114.864 |
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Resolución del examinador: |
Denegación del registro |
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Resolución de la Sala de Recurso: |
Desestimación del recurso |
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 18 de noviembre de 2008 (asunto R 70/2006-4). |
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2) |
La OAMI cargará con cuatro quintos de las costas en que incurrieron las partes en el litigio sustanciado ante el Tribunal General. |
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3) |
La Européenne de traitement de l’information (Euro-Information) cargará con un quinto de las costas en que incurrieron las partes en el litigio sustanciado ante el Tribunal General. |
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4) |
La OAMI cargará con las costas indispensables en que incurrió la demandante en relación con el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la OAMI. |