14.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 367/27 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2013 — Rusal Armenal ZAO/Consejo de la Unión Europea
(Asunto T-512/09) (1)
(Dumping - Importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y China - Adhesión de Armenia a la OMC - Trato de empresa que opera en una economía de mercado - Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 384/96 - Compatibilidad con el Acuerdo antidumping - Artículo 277 TFUE)
2013/C 367/48
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Rusal Armenal ZAO (Erevan, Armenia) (representante: B. Evtimov, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agente, asistidos por G. Berrisch, y finalmente F.-P. Hix y B. Driessen)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y C. Clyne, agentes)
Objeto
Demanda de anulación del Reglamento (CE) no 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China (DO L 262, p. 1).
Fallo
1) |
Anular, en cuanto afecta a Rusal Armenal ZAO, el Reglamento (CE) no 925/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China. |
2) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con las costas de Rusal Armenal. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |