8.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/14


Sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — SKW Stahl-Metallurgie Holding y SKW Stahl-Metallurgie/Comisión

(Asunto T-384/09) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y del gas en el EEE, excepto Irlanda, España, Portugal y el Reino Unido - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios y reparto del mercado - Derecho de defensa - Imputabilidad de la conducta ilícita - Obligación de motivación - Multas - Igualdad de trato - Circunstancias atenuantes - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Proporcionalidad - Responsabilidad solidaria a efectos del pago de la multa - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006)

(2014/C 71/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: SKW Stahl-Metallurgie Holding AG (Unterneukirchen, Alemania) y SKW Stahl-Metallurgie GmbH (Unterneukirchen) (representantes: inicialmente A. Birnstiel, S. Janka y S. Dierckens, abogados, y posteriormente A. Birnstiel y S. Janka)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N. von Lingen y A. Antoniadis, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Gigaset AG (anteriormente Arques Industries AG) (Múnich, Alemania) (representantes: C. Grave, A. Scheidtmann y B. Meyring, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en lo que se refiere a las demandantes, y, con carácter subsidiario, anulación o reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes en dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

SKW Stahl-Metallurgie Holding AG y SKW Stahl-Metallurgie GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

Gigaset AG cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 297, de 5.12.2009.