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28.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/8 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2014 — Intel/Comisión
(Asunto T-286/09) (1)
((«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado de los microprocesadores - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 82 CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE - Descuentos por fidelidad - Restricciones manifiestas - Calificación de práctica abusiva - Análisis del competidor igualmente eficiente - Competencia internacional de la Comisión - Obligación de instruir que corresponde a la Comisión - Límites - Derecho de defensa - Principio de buena administración - Estrategia de conjunto - Multas - Infracción única y continuada - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas»))
2014/C 245/10
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Intel Corp. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: inicialmente K. Bacon, Barrister, M. Hoskins, N. Green, QC, S. Singla, Barrister, I. Forrester, QC, A. Parr, R. Mackenzie, Solicitors, y D. Piccinin, Barrister, posteriormente I. Forrester, A. Parr, R. Mackenzie y D. Piccinin)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, N. Khan, V. Di Bucci y M. Kellerbauer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Association for Competitive Technology, Inc. (Washington, DC, Estados Unidos) (representante: J.-F. Bellis, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir) (París, Francia) (representantes: inicialmente J. Franck, posteriormente E. Nasry, abogado)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 3726 final de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 [CE] y del artículo 54 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C-3/37.990 — Intel), o, con carácter subsidiario, una solicitud de anulación o reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Intel Corp. cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea —exceptuadas las costas de esta última ligadas a la intervención de la Association for Competitive Technology, Inc.— y con las de la Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir). |
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3) |
La Association for Competitive Technology cargará con sus propias costas y con las de la Comisión ligadas a su intervención. |