23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/28 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de enero de 2015 — Abdulrahim/Consejo y Comisión
(Asunto T-127/09 RENV) (1)
([«Devolución tras la anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Reglamento (CE) no 881/2002 - Congelación de los fondos y de los recursos económicos de una persona incluida en una lista elaborada por un órgano de Naciones Unidas - Inclusión del nombre de esta persona en la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 - Recurso de anulación - Admisibilidad - Plazo para recurrir - Incumplimiento - Error excusable - Derechos fundamentales - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho al respeto de la propiedad - Derecho al respeto de la vida privada y familiar»])
(2015/C 065/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Abdulbasit Abdulrahim (Londres, Reino Unido) (representantes: P. Moser, QC, E. Grieves, Barrister, H. Miller y R. Graham, Solicitors)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan y G. Étienne, agentes) y Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta y G. Valero Jordana, agentes)
Objeto
Inicialmente, por un lado, una pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento no 881/2002 (DO L 345, p. 60), o de este último Reglamento, en la medida en que afecta al demandante, y, por otro lado, una pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente causado por estos actos.
Fallo
1) |
Anular el Reglamento (CE) no 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, en la medida en que afecta al Sr. Abdulbasit Abdulrahim. |
2) |
El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Sr. Abdulrahim a causa del recurso de anulación, y deberán abonar las cantidades anticipadas por el Tribunal en concepto de asistencia jurídica. |