26.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 313/19


Sentencia del Tribunal General de 12 de septiembre de 2013 — Italia/Comisión

(Asunto T-126/09) (1)

(Régimen lingüístico - Anuncios de concursos generales para la selección de administradores - Publicación íntegra en tres lenguas oficiales - Información relativa a los anuncios de concursos generales - Publicación en todas las lenguas oficiales - Lengua de las pruebas - Elección de la segunda lengua entre tres lenguas oficiales)

2013/C 313/34

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, J. Currall y J. Baquero Cruz; posteriormente, J. Currall y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de los concursos generales EPSO/AD/144/09, en el ámbito de la salud pública, EPSO/AD/145/09, en el ámbito de la seguridad alimentaria (política y legislación), y EPSO/AD/146/09, en el ámbito de la seguridad alimentaria (auditoría, inspección y evaluación), para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores (AD 5) de nacionalidad búlgara, chipriota, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca, rumana, eslovaca, eslovena y checa, publicados en las versiones alemana, inglesa y francesa del Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de enero de 2009 (DO C 9 A, p. 1).

Fallo

1)

Anular los anuncios de concursos generales EPSO/AD/144/09, en el ámbito de la salud pública, EPSO/AD/145/09, en el ámbito de la seguridad alimentaria (política y legislación), y EPSO/AD/146/09, en el ámbito de la seguridad alimentaria (auditoría, inspección y evaluación), para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores (AD 5) de nacionalidad búlgara, chipriota, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca, rumana, eslovaca, eslovena y checa, publicados en las versiones alemana, inglesa y francesa del Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de enero de 2009 (DO C 9 A, p. 1).

2)

La República Italiana y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.