Palabras clave
Objeto del litigio
Parte dispositiva

Palabras clave

Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez comunitario — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Anulación o modificación por motivos surgidos después de dictada la resolución — Exclusión [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 63] (véanse los apartados 43 y 44)

2. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 77)

Objeto del litigio

Objeto

Recurso de casación formulado contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), de 15 de septiembre de 2009, Royal Appliance International/OAMI‑BSH Bosch und Siemens Hausgeräte (T‑446/07), por la que el Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 3 de octubre de 2007, por la que se deniega el registro del signo denominativo «Centrixx» como marca comunitaria para determinados productos de la clase 7, estimando la oposición del titular de la marca denominativa nacional «sensixx» — No suspensión del procedimiento a la espera de la resolución del litigio pendiente ante los órganos jurisdiccionales nacionales relativo a la solicitud de caducidad de la marca anterior — Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Riesgo de confusión entre dos marcas.

Parte dispositiva

Fallo

1) Desestimar el recurso de casación.

2) Condenar en costas a Royal Appliance International GmbH.