Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de marzo de 2010 — Kaul/OAMI

(Asunto C‑193/09 P)

«Recurso de casación — Solicitud de registro de la marca denominativa comunitaria ARCOL — Oposición del titular de la marca denominativa comunitaria CAPOL — Ejecución por la OAMI de una sentencia por la que se anula una resolución de sus Salas de Recurso — Derecho a ser oído — Riesgo de confusión — Necesidad de que exista un grado mínimo de similitud entre las marcas — Denegación por manifiesta falta de pertinencia de los nuevos datos aportados ante la Sala de Recurso — Artículos 8, apartado 1, letra b), 61, apartado 2, 63, apartado 6, 73, segunda frase, y 74, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 40/94»

1.                     Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Procedimiento de oposición — Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 74, ap. 2] (véase el apartado 39)

2.                     Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — Falta de determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 47)

3.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez comunitario — Ejecución de una sentencia anulatoria de una resolución de una Sala de Recurso — Nuevo examen del recurso — Respeto del derecho de defensa [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 61, ap. 2, 63, ap. 6, y 73] (véanse los apartados 60 a 62, 66 y 67)

4.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Legalidad — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Declaración del representante de la Oficina ante el juez comunitario [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 131, ap. 4] (véase el apartado 72)

5.                     Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 75)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 25 de marzo de 2009, Kaul/OAMI (T‑402/07), por la que se desestima un recurso de anulación interpuesto por el titular de la marca denominativa comunitaria «CAPOL», para productos de la clase 1, contra la resolución R 782/2000‑2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 1 de agosto de 2007, mediante la cual se desestima por segunda vez el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición en relación con la solicitud de registro de la marca denominativa comunitaria «ARCOL», para productos de las clases 1, 17 y 20, a raíz de la anulación de la resolución inicial de desestimación de la oposición de la Tercera Sala de Recurso mediante la sentencia C‑29/05 P, OAMI/Kaul.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Kaul GmbH.