Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de enero de 2010 — ecoblue/OAMI

(Asunto C‑23/09 P)

«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca anterior BLUE — Signo denominativo “Ecoblue” — Riesgo de confusión — Similitud de los signos»

1.                     Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 51)

2.                     Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, párr. 1, letra c)] (véanse los apartados 41 y 42)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 39)

4.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 47)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 12 de noviembre de 2008, ecoblue AG/OAMI (T‑281/07), mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «Ecoblue» para servicios de las clases 35, 36 y 38, contra la resolución R 844/2006‑1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 25 de abril de 2007, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que denegó el registro de dicha marca en el marco de la oposición formulada por el titular de la marca denominativa comunitaria «BLUE», para productos y servicios de las clases 9, 36 y 38, y de otras marcas denominativas comunitarias que contienen el término «BLUE».

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a ecoblue AG.