13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Reino Unido) el 21 de diciembre de 2009 — Ralph James Bartlett, Natalio González Ramos, Jason Michael Taylor/Secretary of State for Work and Pensions

(Asunto C-537/09)

2010/C 63/48

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ralph James Bartlett, Natalio González Ramos, Jason Michael Taylor

Recurrida: Secretary of State for Work and Pensions

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

En relación a los períodos a los que es aplicable el Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) del Consejo, de 14 de junio de 1971, en la versión vigente inmediatamente anterior al 5 de mayo de 2005, ¿puede el elemento de movilidad del subsidio de subsistencia para minusválidos regulado en los artículos 71 a 76 de la Social Security Contributions and Benefits Act 1992 ser clasificado de manera independiente respecto del subsidio de subsistencia para minusválidos en su conjunto, como una prestación de seguridad social a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento, como una prestación especial de carácter no contributivo a efectos del artículo 4, apartado 2 bis, o como otro tipo de prestación?

b)

Si la respuesta a la pregunta en la letra a) es afirmativa, ¿cuál es la clasificación correcta?

c)

Si la respuesta a la pregunta en la letra a) es negativa, ¿cuál es la clasificación correcta del subsidio de subsistencia para minusválidos?

d)

Si se responde a las preguntas en las letras b) y c) en el sentido de que se debe clasificar como prestación de seguridad social, ¿debe considerarse que la prestación en cuestión es una prestación de enfermedad, a efectos del artículo 4, apartado 1, letra a), o una prestación de invalidez, a efectos del artículo 4, apartado 1, letra b)?

e)

¿Se ve alguna de las respuestas a las anteriores preguntas afectada por el límite temporal contenido en el punto 2 del fallo de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, Comisión de las Comunidades Europeas/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, (C-299/05, Rec. p. I-869)?

2)

a)

En relación con los períodos a los que es aplicable el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, en la versión vigente con posterioridad al 5 de mayo de 2005, modificada en virtud del Reglamento (CE) no 647/2005 (2) del Consejo, de 13 de abril de 2005, ¿puede el elemento de movilidad del subsidio de subsistencia para minusválidos regulado en los artículos 71 a 76 del Social Security Contributions and Benefits Act 1992 clasificarse de manera independiente del subsidio de subsistencia para minusválidos en su conjunto, como una prestación de seguridad social a efectos del artículo 4, apartado 1, del Reglamento, o como una prestación especial de carácter no contributivo a efectos del artículo 4, apartado 2 bis, o como otro tipo de prestación?

b)

Si la respuesta a la pregunta en la letra a) es afirmativa, ¿cuál es la clasificación correcta?

c)

Si la respuesta a la pregunta en la letra a) es negativa, ¿cuál es la clasificación correcta del subsidio de subsistencia para minusválidos?

d)

Si se responde a las preguntas en las letras b) y c) en el sentido de que se debe clasificar como prestación de seguridad social, ¿debe considerarse que la prestación en cuestión es una prestación de enfermedad a efectos del artículo 4, apartado 1, letra a), o una prestación de invalidez a efectos del artículo 4, apartado 1, letra b)?

3)

Si de las respuestas a las cuestiones precedentes se desprende que el elemento de movilidad debe clasificarse correctamente como prestación especial de carácter no contributivo, ¿existen normas o principios de Derecho comunitario relevantes en cuanto a si el Reino Unido tiene derecho a aplicar alguno de los requisitos de residencia y permanencia regulados en la regla 2, apartado 1, letra a), del Social Security (Disability Living Allowance) Regulations 1991, en circunstancias como las de los presentes asuntos?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

(2)  Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (DO L 117, p. 1).