13.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/28


Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2009 por la República de Estonia contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 2 de octubre de 2009 en el asunto T-324/05, Estonia/Comisión

(Asunto C-535/09 P)

2010/C 63/46

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Recurrente: República de Estonia (representante: L. Uibo)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Letonia

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La República de Estonia considera que procede anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Tribunal») por los siguientes motivos:

1)

El Tribunal desnaturalizó las pruebas y aplicó erróneamente el principio de colegialidad establecido en el artículo 219 CE.

2)

El Tribunal interpretó erróneamente el Acta de Adhesión y el Reglamento no 60/2004. (1)

a)

El Tribunal interpretó erróneamente el artículo 6 del Reglamento no 60/2004, al considerar que el concepto de «existencias» en el sentido de dicha disposición también incluye las reservas domésticas.

El Tribunal definió de forma excesivamente restrictiva el objetivo del Reglamento no 60/2004 y del Anexo IV, capítulo 4, punto 2, del Acta de Adhesión, al declarar que éste consiste en evitar «cualquier» perturbación.

El Tribunal interpretó erróneamente los artículos 7, apartado 1, y 6 del Reglamento no 60/2004, al imponer a los Estados miembros una obligación de eliminación de los excedentes de azúcar para la que no existe base jurídica alguna.

b)

El Tribunal interpretó erróneamente el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento no 60/2004, al restringir indebidamente su ámbito de aplicación y excluir de él a las circunstancias que condujeron a la acumulación de las existencias de azúcar en Estonia.

El Tribunal apreció erróneamente y desnaturalizó las pruebas al examinar las alegaciones de Estonia de que la constitución de reservas domésticas desempeña un importante papel en el consumo y la cultura estonios.

El Tribunal no apreció correctamente las expectativas legítimas que para Estonia se derivaron de las garantías ofrecidas por la Comisión durante las negociaciones de adhesión.

El Tribunal no apreció correctamente la contribución de la UE a la acumulación de las existencias.

3)

El Tribunal consideró erróneamente que la Comisión no incumplió la obligación de motivación.

4)

El Tribunal consideró erróneamente que la Comisión no vulneró el principio de confianza legítima.


(1)  Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.