30.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/31


Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2009 por Pígasos Alieftikí Naftikí Etaireía contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 16 de septiembre de 2009 en el asunto T-162/07, Pígasos Alieftikí Naftikí Etaireía/Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-451/09 P)

2010/C 24/57

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Pígasos Alieftikí Naftikí Etaireía (representantes: N. Skandamís y M. Perákis, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del presente recurso de casación y que se anule la sentencia de 16 de septiembre de 2009 del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas dictada en el asunto T-162/09, por tener una motivación insuficiente y vaga, realizar una interpretación errónea de los conceptos jurídicos mencionados en la impugnación y por haber valorado erróneamente las pruebas presentadas en primera instancia.

Que se declare que, toda vez que el estado del asunto lo permite (artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia) el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse sobre el mismo con carácter definitivo.

O, con carácter subsidiario:

Que se reenvíe el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas para que se pronuncie sobre el recurso de indemnización interpuesto por la recurrente en casación contra el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea por los daños sufridos debido a las acciones y omisiones ilegales de ambas instituciones, como se describen en el recurso.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2009, la sociedad Pígasos Alieftikí Naftikí Etaireía impugna la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 16 de septiembre de 2009, dictada en el asunto T-162/07, alegando que el Tribunal de Primera Instancia infringió el Derecho comunitario al haber motivado insuficiente su resolución, interpretado erróneamente el marco normativo y valorado equivocadamente los elementos de prueba presentados.

Además:

I.

El Tribunal de Primera Instancia declaró que la disposición del Reglamento (CEE) no 2454/93 sobre el carácter exclusivo del formulario T2M para demostrar el carácter comunitario de los productos haliéuticos que han sido pescados en aguas internacionales y que han atravesado el territorio de un país tercero es necesaria y proporcionada. Según la recurrente en casación, el Tribunal de Primera Instancia no respondió al conjunto de sus alegaciones y motivos, en particular en relación con la posibilidad de que el legislador comunitario prevea medios alternativos de prueba, a la vista del carácter claramente inadecuado de la medida para salvaguardar las transacciones. Además, afirma que el Tribunal de Primera Instancia no motivó suficientemente su conclusión relativa a la necesidad y proporcionalidad de las medidas comunitarias, mientras que interpretó erróneamente el carácter del formulario aduanero T2M como componente del derecho de libre circulación.

II.

De acuerdo con la recurrente en casación, el Tribunal de Primera Instancia no valoró correctamente las pruebas que le fueron presentadas, por lo que afirmó que los escritos producidos por las autoridades aduaneras tunecinas para la empresa Pígasos no tenían un contenido equivalente a la casilla 13 del formulario T2M. Sin embargo, se deduce del conjunto de documentos que las autoridades aduaneras tunecinas supervisaron en todo momento los productos haliéuticos, a lo que se refiere también el formulario T2M. De hecho, sobre la base de los escritos de las autoridades aduaneras tunecinas, se certificó que los productos haliéuticos se encontraban en régimen de tránsito (transit) en territorio tunecino, institución que según el Derecho nacional señala el seguimiento continuado de un producto por las autoridades aduaneras, certificación que requiere la casilla 13 del formulario T2M.

III.

Aunque se considerara que la empresa Pígasos no hubiera empleado toda la «diligencia posible» al desarrollar su actividad empresarial en Túnez, el Tribunal de Primera Instancia, según la recurrente en casación, incurrió en error de Derecho al interpretar el concepto, estableciendo los límites de la atención y de la precaución del empresario en el área de la sospecha generalizada en relación con la conducta de órganos competentes de los países terceros, sólo porque no están vinculados por el Derecho comunitario.

Por todos los motivos anteriores, la recurrente en casación solicita que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada en el asunto T-162/07 y que el Tribunal de Justicia dicte sentencia sobre el mismo, o con carácter subsidiario, que lo devuelva al Tribunal de Primera Instancia para su reeexamen.