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30.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica) el 17 de noviembre de 2009 — Koninklijke Philips Electronics NV/Lucheng Meijing Industrial Company Ltd y otros
(Asunto C-446/09)
2010/C 24/54
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Koninklijke Philips Electronics NV
Demandadas: Lucheng Meijing Industrial Company Ltd y otros
Cuestión prejudicial
¿Constituye el artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 3295/94 de 22 de diciembre de 1994 (1) (el antiguo Reglamento aduanero) una norma de Derecho comunitario uniforme que se impone al órgano jurisdiccional del Estado miembro al que, de conformidad con el artículo 7 del citado Reglamento, ha acudido el titular del derecho, y entraña dicha norma que el órgano jurisdiccional, en su apreciación, no puede tener en cuenta el estatuto de depósito temporal, estatuto de tránsito y que debe aplicar la ficción de que las mercancías fueron fabricadas en el mismo Estado miembro y, a continuación, en virtud de la aplicación del Derecho de dicho Estado miembro, debe juzgar si tales mercancías vulneran el derecho de propiedad intelectual de que se trata?
(1) Reglamento (CE) no 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas (DO L 341, p. 8).