30.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/25


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-435/09)

2010/C 24/46

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek, J.-B. Laignelot y C.A.H.M. ten Dam, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997, al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptar correcta y completamente el Derecho interno a las siguientes disposiciones de dicha Directiva:

Por lo que se refiere a la Vlaamse Gewest (Región Flamenca): el artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III.

Por lo que se refiere a la Waalse Gewest (Región Valona): el artículo 4, apartado 1, en relación con el anexo I, punto 8, letra a), y punto 18, letra a), y el artículo 7, apartado 1, letra b).

Por lo que se refiere a la Brussels Hoofdstedelijk Gewest (Región de Bruselas capital): el artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, y el anexo III como tal.

2)

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

A este respecto, la Comisión ha alegado los siguientes motivos:

a)

En relación con la legislación de la Vlaamse gewest, la Comisión aduce que en dicha legislación no se toman en consideración todos los criterios relevantes del anexo III de la Directiva al determinar si los proyectos mencionados en el anexo II de la Directiva deben o no someterse a una evaluación de las repercusiones sobre el medioambiente, de conformidad con los artículos 5 a 10 de la Directiva. El Gobierno flamenco no ha demostrado que los procedimientos alternativos que menciona para los proyectos indicados cumplan los requisitos de los artículos 2 y 5 a 10 de la Directiva.

b)

En relación con la legislación de la Waalse Gewest, la Comisión alega, en primer lugar, que esta legislación establece un valor umbral para los proyectos mencionados en el punto 18, letra a), del anexo I (instalaciones industriales para la producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas), mientras que la Directiva no lo prevé, y que establece un valor umbral, expresado en número de barcos y no en toneladas, como hace la Directiva, para los proyectos mencionados en el punto 8, letra a), del anexo I (puertos de navegación interior). En segundo lugar, la Comisión alega que la legislación de la Waalse Gewest no se adaptó correctamente al artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva.

c)

En relación con la legislación de la Brussels Hoofdstedelijk Gewest, la Comisión aduce, en primer lugar, que en dicha legislación no se tienen en cuenta los criterios relevantes de selección del anexo III de la Directiva al adaptarla al artículo 4, apartado 3, de la Directiva y que los métodos de evaluación alternativos mencionados por el Gobierno de Bruselas no cumplen todas las características mencionadas en la Directiva. En segundo lugar, la Comisión aduce que esta legislación no incorpora, como tal, el anexo III de la Directiva.


(1)  DO L 175, p. 40.