30.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 28 de octubre de 2009 — Vasilikí Stylianoú Vandórou/Ypourgós Ethnikís Paideías kai Thriskevmáton

(Asunto C-422/09)

2010/C 24/35

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoúlio tis Epikrateías

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vasilikí Stylianoú Vandórou

Demandada: Ypourgós Ethnikís Paideías kai Thriskevmáton

Cuestión prejudicial

«¿Por “experiencia profesional” que la autoridad nacional competente tiene en cuenta para decidir si los conocimientos adquiridos mediante esta experiencia compensan total o parcialmente la diferencia sustancial contemplada entre las materias que cubre la formación recibida por el interesado en el Estado miembro de procedencia y las materias cubiertas por el título correspondiente en el Estado miembro de acogida, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19), en su versión modificada por el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2001/19/CΕ (DO L 206) y antes de su derogación mediante el artículo 62 de la Directiva 2005/36/CΕ (DO L 255), ha de entenderse también la experiencia que reúne de modo acumulativo las siguientes características: a) Fue adquirida por el interesado tras la obtención del título que le garantiza el acceso a determinada profesión regulada en el Estado miembro de procedencia. b) Fue adquirida en el marco de una actividad profesional ejercida en el Estado miembro de acogida que, si bien no se identifica con la profesión regulada a cuyo derecho de acceso en el Estado miembro de acogida se refiere la solicitud del interesado en virtud de la Directiva 89/48 (y que, por otra parte, no puede ejercerse de modo lícito en el Estado miembro de acogida antes de la aprobación de la solicitud en cuestión), según la opinión decisiva al respecto de la autoridad nacional competente para resolver sobre la solicitud, es una actividad profesional que parece afín a la mencionada profesión regulada. c) Con arreglo a la apreciación esencial de la mencionada autoridad nacional, se considera que, debido a tal afinidad, puede cubrir, al menos en parte, las diferencias sustanciales entre las materias cubiertas por la formación adquirida por el interesado en el Estado miembro de procedencia y las materias cubiertas por el título correspondiente en el Estado miembro de acogida»?