16.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/14


Recurso de casación interpuesto el 3 de octubre de 2009 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 2 de julio de 2009 en el asunto T-279/06: Europaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Banco Central Europeo BCE

(Asunto C-401/09 P)

2010/C 11/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la resolución del Tribunal de Primera Instancia.

Anule la decisión del Banco Central Europeo de no elegir la oferta de la demandante y de adjudicar el contrato al licitador elegido.

Condene al BCE al pago de las costas judiciales y demás gastos incurridos por la demandante con motivo del procedimiento en primera instancia, aun en caso de que se desestime el presente recurso de casación, así como al pago de los incurridos con motivo del presente recurso de casación, en el supuesto de que éste sea estimado.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega que debería haberse declarado inadmisible la excepción de inadmisibilidad propuesta por la parte recurrida en el escrito de contestación a la demanda, por el hecho de no ajustarse al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, el cual dispone expresamente que una excepción de esta índole deberá presentarse «mediante escrito separado». La parte recurrente señala asimismo que el TPI ha infringido el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia al haber estimado la excepción de inadmisibilidad y al no haberse pronunciado sobre las alegaciones formuladas por la parte recurrente acerca de dicha excepción.

En opinión de la parte recurrente, el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error al afirmar que European Dynamics no tiene interés legítimo en solicitar la revisión de la decisión adoptada por la entidad adjudicadora, por el hecho de ser inaceptable su oferta. La parte recurrente señala también que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error al considerar que la parte recurrente debería haber obtenido una Arbeitnehmerüberlassungsgenehmigung (AÜG) para poder ofrecer legalmente sus servicios.

Para terminar, la parte recurrente señala que el Tribunal de Primera Instancia no ha aplicado las disposiciones legales pertinentes relativas a la obligación de la entidad adjudicadora de motivar sus decisiones.