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19.12.2009
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ES
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Diario Oficial de la Unión Europea
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C 312/18
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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil (España) el 1 de octubre de 2009 — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)/Magnatrading SL
(Asunto C-387/09)
2009/C 312/30
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Mercantil no 1 de Santa Cruz de Tenerife
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)
Demandada: Magnatrading SL
Cuestiones prejudiciales
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1)
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¿El concepto de «compensación equitativa» previsto en el art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE (1) es un concepto comunitario nuevo que debe ser interpretado de la misma forma en todos los Estados miembros de la Comunidad Europea?
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2)
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En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa
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2.1.
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Si hubiera un sistema nacional de renumeración equitativa por copia privada anterior a la entrada en vigor de la Directiva 2001/29/CE ¿deberían interpretarse las disposiciones nacionales «de conformidad» con el nuevo concepto de «compensación equitativa» por copia privada después de la entrada en vigor de dicha Directiva 29/2001?
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2.2.
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¿Debe tenerse en cuenta el ámbito de la excepción por copia privada prevista en el artículo 5.2.b de la Directiva así como los criterios contenidos en el Considerando 35 de la directiva, a fin de determinar los dispositivos sujetos al pago de la compensación equitativa y el importe de la misma?
En caso afirmativo, ¿Sería conforme con el concepto comunitario de «compensación equitativa por copia privada» (a) el establecimiento de una obligación de pago sobre dispositivos destinados a fines personales y profesionales ajenos al de «copia privada» y/o (b) el establecimiento de una cantidad o tanto alzado que no tiene en cuenta el uso para fines de copia privada de los dispositivos y el daño que pueda resultar de dicho uso, sometiendo a pago compensatorio también aquellas situaciones en que no exista daño o daño sea mínimo?
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2.3.
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¿Es conforme con el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29 un sistema que al establecer el límite de copia privada imponga la obligación de pago de carácter general de la compensación equitativa sobre determinada categoría de equipos o soportes (por ejemplo discos informáticos grabables CD-R y DVD-R data) con independencia de que sean adquiridos por personas físicas para uso privado, o por personas físicas para usos profesionales, generar y guardar su propia información, o de cumplimiento de obligaciones legales, o por personas jurídicas que no se beneficiarán en ningún caso de la excepción por copia privada?
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3)
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En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea negativa
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3.1.
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¿Significa esto que los Estados Miembros tienen plena liberad para establecer los criterios y mecanismos según los cuales deben determinarse los dispositivos sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, así como los importes de la misma, o existen determinados límites a dicha libertad y de ser así, cuáles son estos límites?
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3.2.
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¿Significa eso que los Estados Miembros tienen derecho a permitir que terceros particulares recauden por obras que sus autores voluntariamente han cedido gratuitamente a la sociedad, mediante licencias o existen determinados límites a dicha potestad y, de ser así, cuáles son estos límites?
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3.3.
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¿Significa esto que los Estados Miembros tienen derecho a permitir que terceros particulares recauden de los usuarios por el cumplimiento legal por dichos usuarios de una norma de carácter público y vinculante, o existen determinados límites a dicha potestad y, de ser así, cuáles son estos límites?
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(1) Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información
DO L 167, p. 10