5.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 8 de septiembre de 2009 — Belgisch Interventie- en Restitutiebureau/SGS Belgium NV, Firme Derwa NV Centraal Beheer Achmea NV
(Asunto C-367/09)
2009/C 297/24
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Belgisch Interventie- en Restitutiebureau
Demandadas: SGS Belgium NV, Firme Derwa NV, Centraal Beheer Achmea NV
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Tienen las disposiciones de los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 (1) del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, efecto directo en los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros a falta de un margen de apreciación de estos Estados miembros y sin que las autoridades nacionales tengan que adoptar medidas de aplicación? |
2) |
¿Puede una sociedad especializada a nivel internacional en materia de control y vigilancia y autorizada por el Estado miembro donde se haya aceptado la declaración de exportación, en el presente caso Bélgica, que ha realizado una certificación de descarga incorrecta en el sentido del artículo 18, apartado 2, letra c), del Reglamento no 3665/87, (2) tener la consideración de persona que ha participado en la realización de la irregularidad, o bien de persona obligada a responder de la irregularidad o a evitar que sea cometida, en el sentido del artículo 7 del citado Reglamento? |
3) |
Una notificación del informe de la investigación efectuada por la Economische Inspectie, o bien un escrito por el que se insta a la presentación de documentos adicionales que acrediten el despacho a consumo, o una carta certificada por la que se impone una sanción, ¿pueden tener la consideración de acto destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas? |
(1) DO L 312, p. 1.
(2) Reglamento de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1).