7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/45


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

(Asunto C-351/09)

2009/C 267/77

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán, K. Xuereb, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Malta ha incumplido los artículos 8 y 15 de la Directiva 2000/60/CE, (1)

a)

al no haber establecido ni haber hecho operativos programas de seguimiento de las aguas superficiales continentales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 2 de la mencionada Directiva, y

b)

al haber incumplido también la obligación de transmitir resúmenes de los programas de seguimiento de las aguas superficiales continentales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2 de la misma Directiva.

Que se condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 15, apartado 2 de la Directiva, el plazo para la transmisión de resúmenes de los programas de seguimiento finalizó el 22 de marzo de 2007. Además, la obligación de trasmitir resúmenes de los programas de seguimiento de las aguas superficiales continentales es independiente de la obligación de presentar el Primer Plan de Gestión de Captación de Agua. Por el momento, no se ha presentado el resumen de los programas de seguimiento de las aguas superficiales continentales. En consecuencia, la Comisión considera que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 2 de la Directiva.

Además, basándose en la información facilitada por la República de Malta, y por la falta de información acerca de los resúmenes sobre las aguas superficiales continentales que debía presentar la República de Malta, la Comisión considera que la República de Malta no ha establecido, hasta el momento, ni ha hecho operativos programas de seguimiento de las aguas superficiales continentales, con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 2 de la Directiva. Tales programas son esenciales para obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica. (2)


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1)

(2)  Artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE.