21.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof’s-Gravenhage (Países Bajos) el 28 de agosto de 2009 — Staat der Nerderlanden/Denkavit Nederland BV y otros

(Asunto C-346/09)

2009/C 282/44

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof’s-Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Recurrente

:

Staat der Nerderlanden

Recurridas

:

 

Denkavit Nederland BV

 

Cehave Landbouwbelang Voeders BV

 

Arie Blok BV

 

Internationale Handelsmaatschappij «Demeter» BV

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Derecho comunitario, en particular la Directiva 90/425/CEE, (1) la Decisión 94/381/CE (2) y la Decisión 2000/766/CE, (3) en el sentido de que es incompatible con él una prohibición nacional como la establecida en el artículo 2 de la Reglamentación provisional, que a efectos de protección contra la EEB prohíbe producir y comercializar proteínas animales elaboradas destinadas a la alimentación de animales de granja, teniendo en cuenta que tal prohibición nacional

ya entró en vigor el 15 de diciembre de 2000 (por tanto, antes que la Decisión 2000/766/CE), y

también se aplicó provisionalmente [hasta la Decisión (2001/9/CE) (4) de 29 de diciembre de 2000] a la harina de pescado y al fosfato dicálcico?


(1)  Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224, p. 29).

(2)  Decisión 94/381/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos (DO L 172, p. 23)

(3)  Decisión 2000/766/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (DO L 306, p. 32)

(4)  Decisión 2001/9/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (DO L 2, p. 32)