21.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 282/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof’s-Gravenhage (Países Bajos) el 28 de agosto de 2009 — Staat der Nerderlanden/Denkavit Nederland BV y otros
(Asunto C-346/09)
2009/C 282/44
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof’s-Gravenhage
Partes en el procedimiento principal
Recurrente |
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Staat der Nerderlanden |
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Recurridas |
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Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el Derecho comunitario, en particular la Directiva 90/425/CEE, (1) la Decisión 94/381/CE (2) y la Decisión 2000/766/CE, (3) en el sentido de que es incompatible con él una prohibición nacional como la establecida en el artículo 2 de la Reglamentación provisional, que a efectos de protección contra la EEB prohíbe producir y comercializar proteínas animales elaboradas destinadas a la alimentación de animales de granja, teniendo en cuenta que tal prohibición nacional
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ya entró en vigor el 15 de diciembre de 2000 (por tanto, antes que la Decisión 2000/766/CE), y |
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también se aplicó provisionalmente [hasta la Decisión (2001/9/CE) (4) de 29 de diciembre de 2000] a la harina de pescado y al fosfato dicálcico? |
(1) Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224, p. 29).
(2) Decisión 94/381/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos (DO L 172, p. 23)
(3) Decisión 2000/766/CE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (DO L 306, p. 32)
(4) Decisión 2001/9/CE de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, relativa a las medidas de control requeridas para la aplicación de la Decisión 2000/766/CE del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (DO L 2, p. 32)