26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 31 de julio de 2009 — I.B./Conseil des ministres

(Asunto C-306/09)

2009/C 233/19

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandante/Recurrente: I.B.

Demandada: Conseil des ministres

Cuestiones prejudiciales

1)

«La orden de detención europea dictada para la ejecución de una condena impuesta por una resolución dictada en rebeldía sin que la persona condenada haya sido informada del lugar o de la fecha de la vista y contra la que aún puede interponer un recurso ¿debe considerase como una orden de detención para entablar una acción penal, en el sentido del artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, (1) y no como una orden de detención para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, en el sentido del artículo 4, punto 6, de la misma Decisión Marco?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión ¿deben interpretarse los artículos 4, punto 6, y 5, punto 3, de dicha Decisión Marco en el sentido de que se oponen a que los Estados miembros supediten la entrega, a las autoridades judiciales del Estado de emisión, de una persona residente en su territorio y que es objeto, en las circunstancias descritas en la primera cuestión, de una orden de detención para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, a la condición de que dicha persona sea devuelta al Estado de ejecución para que cumpla en él la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que le sea impuesta con carácter firme en el Estado de emisión?

3)

En caso de respuesta positiva a la segunda cuestión, ¿infringen dichos artículos el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y, más específicamente, el principio de igualdad y de no discriminación?

4)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión ¿deben interpretarse los artículos 3 y 4 de dicha Decisión Marco en el sentido de que se oponen a que las autoridades judiciales de un Estado miembro denieguen la ejecución de una orden de detención europea cuando existen motivos fundados para creer que su ejecución lesionaría los derechos fundamentales de la persona afectada consagrados en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea?»


(1)  DO L 190, p. 1.