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7.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 267/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 29 de julio de 2009 — Vlaamse Gemeenschap/M. Baesen
(Asunto C-296/09)
2009/C 267/57
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Vlaamse Gemeenschap
Recurrida: M. Baesen
Cuestiones prejudiciales
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1) |
A efectos de la aplicación del artículo 13, apartado 2, letra d), del Reglamento (CEE) no 1408/71, (1) ¿debe interpretarse el concepto de «funcionarios y el personal asimilado» sobre la base del sistema nacional de seguridad social al que la persona de que se trate esté afiliada? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿debe entenderse que una persona que ha sido contratada mediante contrato de trabajo por un empleador del sector público y que en virtud del sistema nacional de seguridad social se halla sometida para determinadas ramas de la seguridad social a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 1408/71 al régimen general de la seguridad social para trabajadores, mientras que para las ramas de la seguridad social a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento no 1408/71 se halla sujeta a un régimen especial para los funcionarios, está asimilada a un funcionario en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra d), del Reglamento no 1408/71? |
(1) Reglamento del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).