26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo per la Sardegna (Italia) el 27 de julio de 2009 — Telecom Italia SpA/Regione autonoma della Sardegna

(Asunto C-290/09)

2009/C 233/16

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo per la Sardegna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Telecom Italia SpA

Demandada: Regione autonoma della Sardegna

Cuestiones prejudiciales

1)

Las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, tal como se indican en el apartado 10, ¿deben interpretarse en el sentido de que prohíben que una unión temporal de empresas, uno de cuyos integrantes es una administración estatal del tipo previsto en el apartado 12, participe en la licitación relativa a un contrato de servicios, como el servicio de documentación, divulgación y realización del «Sistema homogéneo de identidad visual de los lugares e instituciones de la cultura: Patrimonio cultural de Cerdeña», que es objeto del concurso convocado por la Regione Sardegna?

2)

Las disposiciones del ordenamiento jurídico italiano contenidas en el artículo 3, apartados 22 y 19, del Código de Contratos Públicos, aprobado mediante el Decreto Legislativo no 163/2006 –según los cuales, respectivamente, «el término “operador económico” incluye el contratista, el suministrador y el prestador de servicios o una agrupación o consorcio de éstos» y «los términos “contratista”, “suministrador” y “prestador de servicios” designan una persona física, una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica, con inclusión del grupo europeo de interés económico (GEIE) constituido al amparo del Decreto Legislativo no 240, de 23 de julio de 1991, que “ofrezcan en el mercado”, respectivamente, la ejecución de una obra, el suministro de productos o la prestación de servicios»– y en el artículo 34 de dicho Código de Contratos Públicos –que enumera las personas que pueden participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos–, ¿se oponen a la Directiva 2004/18/CE, si se interpretan en el sentido de que circunscriben la participación exclusivamente a quienes desarrollan profesionalmente tales actividades, con exclusión de aquellas entidades públicas cuyas finalidad prioritaria no es la obtención de lucro, sino la investigación?


(1)  DO L 134, p. 114.