24.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 24 de julio de 2009 — British Sky Broadcasting Group Plc/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-288/09)

2009/C 256/16

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: British Sky Broadcasting Group Plc

Recurrida: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe clasificarse un adaptador multimedia con las especificaciones del adaptador Sky+ modelo DRX 280 en la subpartida 8528 71 13, en la versión establecida por el Reglamento (CE) no 1214/2007 (1) de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, pese a las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada adoptadas por la Comisión Europea el 7 de mayo de 2008 (2008/C 112/03) relativas a las subpartidas 8521 90 00 y 8528 71 13?

2)

¿Obliga el artículo 12, apartado 5, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 (2) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 2, p. 1), en su versión modificada, a las autoridades aduaneras nacionales a emitir informaciones arancelarias vinculantes que se atengan a las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada, al menos hasta que se haya declarado que dichas Notas Explicativas contradicen la formulación de las disposiciones pertinentes de la Nomenclatura Combinada, incluidas sus reglas generales de interpretación, o pueden las autoridades aduaneras nacionales adoptar su propia valoración de la materia y prescindir de las notas explicativas en el supuesto de que consideren que existe tal contradicción?

3)

En el caso de que un adaptador multimedia con las especificaciones del adaptador Sky+ modelo DRX 280 debiera clasificarse en la subpartida de la nomenclatura combinada 8521 90 00, ¿sería ilegal, con arreglo al Derecho comunitario, la aplicación de un tipo positivo de derechos de aduana, por vulnerar las obligaciones de la Comunidad derivadas del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información y el artículo II:1, letra b), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, o bien la clasificación en la partida 8521 conlleva la conclusión de que el producto de que se trata no está comprendido en el ámbito de aplicación de la parte pertinente del Acuerdo sobre el comercio de productos de tecnología de la información?


(1)  Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 286, p. 1).

(2)  DO L 302, p. 1.