12.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Plovdivski rayonen sad (Bulgaria) el 10 de julio de 2009 — Vasil Ivanov Georgiev/Technicheski universitet — Sofia, Filial Plovdiv

(Asunto C-268/09)

2009/C 220/53

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Plovdivski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vasil Ivanov Georgiev

Demandada: Technicheski universitet — Sofia, Filial Plovdiv

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, (1) de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la aplicación de una Ley nacional que no autoriza la celebración de contratos de trabajo por tiempo indeterminado con profesores que hayan cumplido los 65 años de edad? A este respecto y, concretamente, habida cuenta del artículo 6, apartado 1, de la Directiva, ¿están las referidas medidas, previstas en el artículo 7, apartado 1, punto 6, de la Ley sobre la protección contra la discriminación, que introducen límites de edad para desempeñar un concreto puesto de trabajo, justificadas objetiva y razonablemente y basadas en un objetivo legítimo, así como proporcionadas, teniendo presente que el ordenamiento jurídico búlgaro se ha adaptado completamente a la Directiva?

2)

¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la aplicación de una Ley nacional en virtud de la cual se impone la jubilación forzosa a los profesores que hayan cumplido los 68 años de edad? Teniendo en cuenta los hechos y circunstancias del presente asunto antes expuestos y en el supuesto de que se constate una contradicción entre lo dispuesto en la Directiva y la legislación nacional pertinente que se ha adaptado a la Directiva, ¿existe la posibilidad de que la interpretación de las disposiciones de Derecho comunitario implique la inaplicación del Derecho nacional?

3)

¿Dispone el Derecho nacional que el cumplimiento de la mencionada edad es el único requisito para la terminación de las relaciones de carácter laboral de duración indeterminada y para que sea posible su continuación como relación laboral por tiempo determinado entre el mismo trabajador y el mismo empresario respecto al mismo puesto de trabajo? ¿Establece el Derecho nacional un límite máximo y una cantidad máxima de prórrogas de las relaciones laborales de duración determinada con el mismo empresario tras la conversión del contrato de trabajo de duración indeterminada en uno de duración determinada, al término de las cuales resulta imposible la continuación de la relación laboral entre las partes?


(1)  DO L 303, p. 16;