29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino (Italia) el 22 de junio de 2009 — Antonino Accardo y otros/Comune di Torino

(Asunto C-227/09)

2009/C 205/44

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Torino

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Antonino Accardo, Viola Acella, Antonio Acuto, Domenico Ambrisi, Paolo Battaglino, Riccardo Bevilacqua, Fabrizio Bolla, Daniela Bottazzi, Roberto Brossa, Luigi Calabro', Roberto Cammardella, Michelangelo Capaldi, Giorgio Castellaro, Davide Cauda, Tatiana Chiampo, Alessia Ciaravino, Alessandro Cicero, Paolo Curtabbi, Paolo Dabbene, Mauro D'Angelo, Giancarlo Destefanis, Mario Di Brita, Bianca Di Capua, Michele Di Chio, Marina Ferrero, Gino Forlani, Giovanni Galvagno, Sonia Genisio, Laura Dora Genovese, Sonia Gili, Maria Gualtieri, Gaetano La Spina, Maurizio Loggia, Giovanni Lucchetta, Sandra Magoga, Manuela Manfredi, Fabrizio Maschio, Sonia Mignone, Daniela Minissale, Domenico Mondello, Veronnica Mossa, Plinio Paduano, Barbaro Pallavidino, Monica Palumbo, Michele Paschetto, Frederica, Peinetti, Nadia Pizzimenti, Gianluca Ponzo, Enrico Pozzato, Gaetano Puccio, Danilo Ranzani, Pergianni Risso, Luisa Rossi, Paola Sabia, Renzo Sangiano, Davide Scagno, Paola Settia, Raffaella Sottoriva, Rossana Trancuccio, Fulvia Varotto, Giampiero Zucca, Fabrizio Lacognata, Guido Mandia, Luigi Rigon, Daniele Sgavetti

Demandada: Comune di Torino

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 5, 17 y 18 de la Directiva 93/104/CE (1) del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en el sentido de que pueden ser aplicados directamente en el ordenamiento jurídico del Estado miembro, con independencia de su recepción formal o bien prescindiendo de normas internas que restrinjan su aplicabilidad a determinadas categorías profesionales, en un litigio en el que se produce una intervención de los interlocutores sociales conforme a tal Directiva?

2)

¿Está obligado el órgano jurisdiccional del Estado miembro, con independencia de tal efecto directo, a aplicar una Directiva a la que el Derecho interno no se ha adaptado todavía o cuya aplicabilidad, después de tal adaptación, parece excluida por normas internas, como parámetro interpretativo del Derecho interno y, por tanto, como referencia para resolver posibles dudas exegéticas?

3)

¿Se prohíbe al juez del Estado miembro declarar la ilegalidad de una conducta, con el consiguiente reconocimiento de una indemnización de los daños causados por un hecho injusto e ilícito, cuando tal conducta parece autorizada por los interlocutores sociales y tal autorización es compatible con el Derecho comunitario, aun en la forma de la Directiva a la que no se ha adaptado aún el Derecho interno?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 3, de la Directiva en el sentido de que permite de forma autónoma y, por tanto, de forma completamente independiente del apartado 2 y de la enumeración de actividades y profesionales recogida en el mismo, la intervención de los interlocutores sociales y la introducción por éstos de excepciones en materia de descanso semanal?


(1)  DO L 307, p. 18.