29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/22


Recurso de casación interpuesto el 15 de junio de 2009 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 31 de marzo de 2009 en el asunto T-405/06, ArcelorMittal Luxembourg y otros/Comisión

(Asunto C-216/09 P)

2009/C 205/38

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Castillo de la Torre y X. Lewis, agentes)

Otras partes en el procedimiento: ArcelorMittal Luxembourg SA, anteriormente Arcelor Luxembourg SA, ArcelorMittal Belval & Differdange, anteriormente Arcelor Profil Luxembourg SA, ArcelorMittal International, anteriormente Arcelor International SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 31 de marzo de 2009 dictada en el asunto T-405/06, ArcelorMittal Luxembourg y otros/Comisión, en la medida en que anula las multas impuestas por la Decisión C(2006) 5342 final de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006 (1) a ArcelorMittal Belval & Differdange SA (anteriormente ProfilARBED) y a ArcelorMittal International SA (anteriormente TradeARBED).

Que se desestime el recurso de ArcelorMittal Belval & Differdange SA y de ArcelorMittal International SA.

Que se condene en costas a las otras partes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca un motivo único basado en la vulneración de las normas relativas a la prescripción de actuaciones por parte del Tribunal de Primera Instancia.

Según la Comisión, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia se basa en una interpretación literal y excesivamente restrictiva de la Decisión 715/78/CECA (2) y, en particular, de sus artículos 2, apartado 3, y 3, en la medida en que introduce una distinción entre la interrupción de la prescripción y su suspensión. En efecto, a diferencia del artículo 2, apartado 2, que establece expresamente el efecto erga omnes de la interrupción de la prescripción, el artículo 3 no menciona la cuestión de los efectos de la suspensión. La sentencia del Tribunal de Primera Instancia adolece de un error de Derecho en la medida en que declara que la suspensión de la prescripción como consecuencia del inicio por una de las partes de procedimientos judiciales ante el juez comunitario no es efectiva más que con respecto a la empresa recurrente y considera, así, que se ha sobrepasado el plazo de prescripción respecto de las otras partes.

La Comisión sostiene que, en contra de lo que declaró el Tribunal de Primera Instancia, el efecto relativo de la suspensión no puede deducirse del silencio legislativo y que el artículo 3 de la Decisión 715/78/CECA debe interpretarse a la luz de los objetivos de la normativa de que se trata de que la Comisión pueda perseguir y sancionar eficazmente las infracciones del Derecho de la competencia.


(1)  Decisión C(2006) 5342 final de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 65 [CA] con respecto a los acuerdos y prácticas concertadas de varios fabricantes europeos de vigas (Asunto COMP/F/38.907 — Vigas de acero).

(2)  Decisión no 715/78/CECA de la Comisión, de 6 de abril de 1978, relativa a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (DO L 94, p. 22).