4.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 153/28


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-154/09)

2009/C 153/52

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Guerra e Andrade y A. Nijenhuis, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 2, y 8, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE, (1) al no haber adaptado correctamente el Derecho nacional a las normas de Derecho comunitario que regulan la designación del prestador o prestadores de servicio universal y, en cualquier caso, al no haber garantizado en la práctica la aplicación de esas normas.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 121 de la Ley portuguesa de Comunicaciones Electrónicas (Ley no 5/2004 de 10 de febrero) mantiene el servicio público, la concesión en exclusiva de servicio público o los correspondientes derechos y obligaciones, hasta 2025, siendo la concesionaria del servicio público de telecomunicaciones la empresa PT Comunicações S.A.

Según la Comisión, la Ley portuguesa de Comunicaciones Electrónicas es confusa, incoherente e inconsistente en materia de designación de las empresas responsables de la prestación del servicio universal.

En consecuencia, el Estado portugués no designó la empresa o empresas responsables de la prestación del servicio universal con arreglo a un procedimiento eficaz, objetivo, transparente y no discriminatorio, como establece el artículo 8, apartado 2, en relación con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2002/22.


(1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).