18.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 167/3


Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2009 (fax de 22 de abril de 2009) por el Reino de Bélgica contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 10 de febrero de 2009 en el asunto T-388/03, Deutsche Post AG y DHL International/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-148/09 P)

2009/C 167/04

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet y T. Materne, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Deutsche Post AG y DHL International, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Comunidades Europeas de 10 de febrero de 2009 en el asunto T-388/03, Deutsche Post AG y DHL International/Comisión de las Comunidades Europeas.

Que se condene en costas a Deutsche Post y DHL.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente basa su recurso contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de febrero de 2009, por la que se anuló una decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2003, de no formular objeciones tras un procedimiento de examen previo establecido en el artículo 88 CE, apartado 3, contra un aumento de capital notificado previsto por La Poste y contra otras medidas determinadas de las autoridades belgas a favor de La Poste, en tres motivos dirigidos a que se anule la sentencia impugnada.

En su primer motivo, la recurrente sostiene que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta las normas procesales en el marco del examen de las ayudas de Estado, al haber calificado determinadas circunstancias del procedimiento de examen previo y determinados aspectos del contenido de la decisión de la Comisión, de 23 de julio de 2003, de indicios objetivos y congruentes de que existen «dificultades serias», que hubieran hecho necesario incoar un procedimiento de investigación formal conforme al artículo 88 CE, apartado 2.

En su segundo motivo, la demandante alega que en la sentencia impugnada ya se había tomado una decisión parcial sobre la exactitud material del examen realizado en la Decisión de la Comisión de 23 de julio de 2003 relativo a la existencia de ayudas de Estado y su compatibilidad con el mercado común, al haber tenido en cuenta los motivos cuarto y séptimo y al haberlos acogido, pese a que debería haberse declarado la nulidad de los motivos cuarto y séptimo, dado que las demandantes, según se indica en la propia sentencia, carecían de legitimidad activa.

En su tercer motivo, el demandante alega que la sentencia impugnada vulnera el principio de seguridad jurídica, al criticarse en ella que la Comisión no tuvo en cuenta en el examen previo a su Decisión de 23 de julio de 2003 el cuarto criterio de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 24 de julio de 2003, en el asunto Altmark, a saber, el criterio del «benchmarking» de los costes de una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada, pese a que dicha sentencia se dictó después del presente procedimiento (y un día después de que la Comisión decidiera no formular objeciones al planeado aumento de capital de La Poste) y el criterio de que se trata no se había plasmado anteriormente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia ni en la práctica decisoria de la Comisión.