4.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 153/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (República de Hungría) el 23 de abril de 2009 — Pannon GSM Távközlési Rt./Nemzeti Hírközlési Hatóság Tanácsának Elnöke

(Asunto C-143/09)

2009/C 153/46

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pannon GSM Távközlési Rt.

Demandada: Nemzeti Hírközlési Hatóság Tanácsának Elnöke

Cuestiones prejudiciales

1)

Sobre la base del Derecho comunitario, en particular del Acta de adhesión (DO L 2003, L 236) y de los artículos 10 CE y 249 CE, ¿resulta aplicable la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Directiva servicio universal»), en particular su artículo 13, apartado 2, y su anexo IV, a los mecanismos de ayuda y reparto que Hungría, como Estado miembro, estableció para los servicios universales prestados en el año 2003, es decir, antes de su adhesión a fecha 1 de mayo de 2004, pero en relación con los cuales la obligación de financiación y la concesión y el pago de las ayudas se basan en resoluciones dictadas en procedimientos administrativos incoados y terminados tras la adhesión de Hungría a la Unión Europea?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cabe interpretar la Directiva servicio universal, en particular su artículo 13 y su anexo IV, en el sentido de que el prestador de servicios universales tiene derecho a que se le pague una ayuda por un importe equivalente a la diferencia entre el precio de abono a los paquetes de tarifas preferentes y normales que ofrece?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿cabe calificar de ayuda estatal compatible con el mercado común, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, una ayuda destinada a la financiación del servicio universal, cuyo importe no se calculó de conformidad con la Directiva servicio universal, sino sobre la base de costes superiores a su valor neto?

4)

¿Una interpretación correcta de lo dispuesto en la Directiva servicio universal permite las medidas de carácter transitorio adoptadas por un Estado miembro para ordenar, exclusivamente en relación con los servicios universales prestados en el año 2003, antes de la adhesión, la aplicación de normas que difieren de la Directiva servicio universal, aun cuando permitan la adopción de decisiones relativas al funcionamiento del mecanismo de ayuda y reparto basado en dichas normas y, en particular, de decisiones relativas a las contribuciones y al pago de ayudas, de forma –efectivamente– ilimitada en el tiempo?

5)

¿Procede interpretar las disposiciones de la Directiva servicio universal relativas a la financiación, en particular su artículo 13, apartado 2, última frase, y lo dispuesto en su anexo IV, en el sentido de que tienen efecto directo?


(1)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).